Resolución de 19.10.1993 del Área Zonas Francas D.G.C.

DIRECCION NACIONAL DE ZONAS FRANCAS

(Instructivo que sustituye al aprobado con fecha 11 de octubre de 1993 para presentación, aprobación e inscripción de Contratos de Usuarios).- CON LAS MODIFICATIVAS (RESOLUCIÓN DEL 94 Y DEL 95)

Montevideo, 19 de octubre de 1993.-

VISTO: el régimen actual de presentación, aprobación e inscripción de Contratos de Usuarios de Zonas Francas puesto en vigencia por Resolución de la Dirección de fecha 24 de febrero de 1993;

RESULTANDO:

  • I) Que en pocos días se entregará el derecho a explotar la Zona Franca de Colonia a la empresa adjudicataria de la licitación realizada a tal fin;
  • II) Que existen cláusulas en los contratos que son de incumbencia exclusiva de los contratantes, mientras que otras tienen una incidencia en la instalación y funcionamiento en la zona franca, sobre las cuales es necesario el control de la Dirección;

CONSIDERANDO: que es necesario unificar y reglamentar el régimen de aprobación de Contratos para todas las zonas francas, a los efectos de facilitar su tramitación y contralor;

ATENTO: a lo dispuesto en la Ley Nº 15.921 y Decreto 454/1988 y lo informado por las Asesorías de la Dirección;

 

EL DIRECTOR NACIONAL DE ZONAS FRANCAS

RESUELVE.

    1. Sustituir el Instructivo para presentación, aprobación e inscripción de Contratos de Usuarios aprobados con fecha 11 de octubre de 1993, por el Instructivo adjunto, el que regulará la contratación con Usuarios Directos en las zonas francas de explotación privada y con todos los Usuarios Indirectos.
    2. Generalidades. Los contratos de Usuarios contendrán Condiciones Generales y Particulares. En las Condiciones Generales, sólo se incluirán las cláusulas que se indican en este Instructivo y en las Condiciones Particulares, aquellas cláusulas que los contratantes estimen convenientes. En ningún caso las cláusulas de Condiciones Particulares podrán contradecir, modificar, o dejar sin efecto las cláusulas de Condiciones Generales que se establezcan en el contrato presentado ante la Dirección Nacional de Zonas Francas. En caso que así lo hagan, dichas cláusulas particulares serán absolutamente anuladas, surtiendo efecto exclusivamente las generales incluidas en el contrato aprobado e inscripto por la Dirección.
  • Usuarios Directos. Todos los contratos de Usuarios Directos se regularán por las cláusulas generales que se indican a continuación, que se darán por reproducidas en los mismos, con la sola mención de conocer y aceptar en todas sus partes la presente resolución.-Plazo. El plazo del presente contrato será el que estipulen las partes, contándose a partir de la aprobación expresa y escrita del mismo por la Dirección Nacional de Zonas Francas y se prorrogará en forma automática y por períodos iguales al del plazo original del contrato, siempre que no medie de ninguna de las partes manifestación contraria a la prórroga comunicada por escrito a la otra parte y a la Dirección Nacional de Zonas Francas, con una antelación no menor a seis meses a los respectivos vencimientos de plazos. El Usuario Directo podrá hacer uso del derecho de prórroga siempre y cuando haya cumplido con las obligaciones estipuladas en el contrato y haya abonado el canon correspondiente al Explotador, previamente al vencimiento del plazo contractual o de sus respectivas prórrogas.-Responsabilidad. El Usuario Directo será civilmente responsable frente al Estado, al explotador de la Zona Franca y a terceros, por los daños y perjuicios, lesiones y omisiones, actos o hechos ilícitos, vinculados con la actividad que desarrollo y los bienes de cualquier naturaleza que ingrese o egrese o mantenga en la Zona Franca, así como por los de los Usuarios Indirectos.Tarjeta de Usuario. La calidad de Usuario Directo se acreditará exclusivamente con la Tarjeta de Usuario expedida por la Dirección Nacional de Zonas Francas, sin la cual el Usuario no podrá actuar como tal. Una vez finalizado el contrato el Usuario deberá entregar la Tarjeta de Usuario a la Dirección Nacional de Zonas Francas. El Explotador se compromete a comunicar a la Dirección Nacional de Zonas Francas, el cese de la relación contractual, dentro del plazo máximo de diez días de producido. Todas las operaciones que realice el Usuario Directo con anterioridad a la inscripción del Contrato y entrega simultánea de la Tarjeta de Usuario, o con posterioridad a la finalización del contrato, estarán gravadas físicamente, de conformidad con las normas tributarias y aduaneras vigentes en ese momento.-

 

  • Usuarios Indirectos. Todos los contratos de Usuarios Indirectos se regularán por las cláusulas que se indican a continuación, que se darán por reproducidas en los mismos, con la sola mención de conocer y aceptar en todas sus partes la presente resolución.-Plazo. El plazo del contrato será el que estipulen las partes, contándose a partir de la aprobación expresa y escrita de la Dirección Nacional de Zonas Francas y debiendo vencer siempre el 31 de marzo, 30 de junio, 30 de setiembre o 31 de diciembre, según se convenga por los contratantes. Dicho plazo se prorrogará automáticamente en períodos de tres meses, salvo que alguna de las partes comunique por escrito a la otra parte y a la Dirección Nacional de Zonas Francas, su intención de no continuar la relación contractual con una antelación mínima de treinta días al vencimiento del plazo contractual o a cualquiera de sus prórrogas. El Usuario Indirecto podrá hacer uso del derecho de prórroga siempre y cuando haya cumplido con las obligaciones estipuladas en el contrato y haya abonado el canon correspondiente al Explotador, previamente al vencimiento del plazo contractual o de sus respectivas prórrogas.-Responsabilidad. El Usuario Indirecto será civilmente responsable frente al Estado, al Usuario Directo y a terceros, por los daños y perjuicios, lesiones y omisiones, actos o hechos ilícitos, vinculados con la actividad que desarrolle y los bienes de cualquier naturaleza que ingrese o egrese o mantenga en la Zona Franca.-Solidaridad. El Usuario Directo responde solidariamente con el Usuario Indirecto ante la Dirección Nacional de Zonas Francas, por las obligaciones asumidas por este último frente a dicho organismo en ocasión del presente contrato y las que surjan de la Ley Nº 15.921, sus Decretos Reglamentarios y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes durante la relación contractual.-Conocimiento y aceptación del Contrato de Usuario Directo. El Usuario Indirecto declara conocer y aceptar en todas sus partes el contrato de Usuario Directo a que se hace referencia en la cláusula Primera del Contrato.-Tarjeta de Usuario. La calidad de Usuario Indirecto se acreditará exclusivamente con la Tarjeta de Usuario expedida por la Dirección Nacional de Zonas Francas, sin la cual el Usuario no podrá actuar como tal. Una vez finalizado el contrato el Usuario deberá entregar a Tarjeta de Usuario a la Dirección Nacional de Zonas Francas. El Usuario Directo se compromete a comunicar a la Dirección Nacional de Zonas Francas, el cese de la relación contractual, dentro del plazo máximo de diez días de producido. Todas las operaciones que realice el Usuario Indirecto con anterioridad a la inscripción del Contrato y entrega simultánea de la Tarjeta de Usuario, o con posterioridad a la finalización del contrato, estarán gravadas físicamente, de conformidad con las normas tributarias y aduaneras vigentes en ese momento.-
  • En todos los contratos se autorizará a una o más personas para notificarse de las observaciones que puedan formularse al contrato, así como para retirar la Tarjeta de Usuario.-
  • Por el Departamento de Administración comuníquese a las empresas explotadoras de Zonas Francas Privadas y a los Usuarios Directos de todas las Zonas Francas. Cumplido, pase a conocimiento de todas las reparticiones de esta Dirección . Oportunamente, archívese.-

Cr. José Luis Ovalle

Director.

 

extinción de la relación contractual

    1. Ampliar el Instructivo de fecha 19 de octubre de 1993, en los siguientes términos:
  • Cuando los plazos de los contratos de Usuarios Indirectos, o sus prórrogas, se encuentren vigentes, las partes de común acuerdo, en cualquier momento podrán rescindir los contratos, siendo necesario a tales fines, otorgar un documento con las mismas formalidades exigidas por la Dirección para el otorgamiento de los Contratos de Usuarios. La fecha de vigencia de dicha rescisión, será la de la aprobación e inscripción por parte de la Dirección Nacional. Al iniciar la gestión, deberá presentarse la Constancia de Usuario correspondiente.-En lo que respecta al pago del canon a abonar por los Contratos de Usuarios Indirecto de las Zonas Francas de Colonia y Nueva Palmira, se aplicará para las rescisiones el mismo criterio que para la aprobación de los contratos.-

 

  • En los contratos de Usuarios Indirectos, otorgados con anterioridad a la Resolución de la Dirección de fecha 18 de agosto de 1994, que contengan la cláusula de Caducidad del Contrato por falta de pago, el Explotador comunicará por nota dicha circunstancia a la Dirección, dentro de los diez días siguientes al vencimiento del pago, entregando de ser posible, la Constancia de Usuario (debería decir Tarjeta de Usuario). La Dirección Nacional, otorgará vista al Usuario, para que oponga la excepción de pago dentro del plazo de diez días a partir de la notificación, adjuntando el recibo correspondiente y de no hacerlo, se dará por caducado el Contrato, a partir del último día del período efectivamente pagado. La Constancia de Usuario (debería decir Tarjeta de Usuario) deberá ser entregada con anterioridad a la evacuación de la vista conferida.

 

  • El Usuario Directo y Explotador serán responsables de no permitir ninguna operación del Usuario Indirecto que se encuentra en las condiciones antes mencionadas, a partir del último día del período efectivamente pagado.-

 

En los contratos de Usuarios Indirectos que se establezcan prórrogas automáticas del plazo, podrá no hacerse uso de la misma, siempre y cuando alguna de las partes comunique a la Dirección dicha circunstancia, con una antelación mínima de treinta días al vencimiento del plazo, o prórrogas en su caso, mediante nota con firma certificada notarialmente. En estos casos, el contrato caducará el último día establecido en el plazo original o la prórroga vigente. De no efectuarse dicha comunicación en la forma y plazo establecido, se operará la prórroga por un período más, caducando el contrato a la finalización de la misma.-La comunicación de la Dirección Nacional es sin perjuicio de la correspondiente al Explotador y al Usuario.-La Constancia de Usuario (debería decir Tarjeta de Usuario) deberá ser entregada a la Dirección, a las 24 horas de caducado el contrato.El Usuario Directo y Explotador serán responsables de no permitir ninguna operación del Usuario Indirecto a partir de la fecha de caducidad del contrato.-

  • Por el Departamento de Administración dése conocimiento a la Sub Dirección Nacional y notifíquese a las Asesorías, División Financiero Contable y Explotadores de Zonas Francas y a través de éstos a todos los Usuarios.

 

Cumplido, archívese

Ec. Claudio Billig

Director.