- Son áreas geográficas específicas dentro de Uruguay que operan bajo una regulación especial.
- Extensiones aduaneras.
- Exoneración del Impuesto a la Renta (25%), Impuesto al Patrimonio (1,5%), IVA (22%) e Impuesto a la Distribución de Dividendos (7%).
- La posibilidad de adquirir insumos y equipamiento (nuevo y usado) sin recargos impositivos ni aduaneros.
- Libre movimiento de capitales y libre repatriación de utilidades.
- Al instalarse en una zona franca podrá brindar todo tipo de servicios al exterior, a otras empresas instaladas en ZFC y a usuarios y desarrolladores de otras zonas francas de Uruguay
- Todos los servicios prestados hacia el exterior, también podrán ser presentados desde zona franca a empresas ubicadas en territorio nacional no franco que sean contribuyentes gravados por el impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas.
- La posibilidad de contratar hasta un 25% de personal extranjero que podrá optar por renunciar al sistema de seguridad social uruguayo.
- La ley 19.566 (conocida como Ley de Zonas Francas) prevé que si se modifican los beneficios tributarios, el Estado será responsable de resarcir los datos y perjuicios generados a las empresas con contrato de usuario.
- En caso de que el explotador de la Zona Franca pierda su calidad de tal, el Estado debe garantizar a las empresas instaladas la provisión de la infraestructura y demás servicios necesarios para operar, durante toda la vigencia del contrato de usuario.