Ministerio de Economía y Finanzas Dirección General de Comercio Área Zonas Francas

VISTO: I) Que la legislación de zonas francas otorga un tratamiento fiscal de carácter privilegiado a inversiones o emprendimientos empresariales que se llevan a cabo en las zonas francas habilitadas.

II) Que ese privilegio determina la necesidad de contar con mayor información respecto a las empresas que aspiran a convertirse en usuarios de las zonas francas uruguayas, así como respecto a las actividades que las mismas se proponen realizar.

III) Que es responsabilidad de la Administración comprobar que los beneficios otorgados por la legislación nacional a los usuarios de las zonas francas, se correspondan con el interés nacional de promover las inversiones expandiendo las exportaciones e incrementando la utilización de mando de obra nacional.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por la Ley Nº 15.921 de 17 de diciembre de 1987, su Decreto reglamentario y los Instructivos para la presentación y aprobación de los contratos de fecha 19 de octubre de 1993.

EL DIRECTOR GENERAL DE COMERCIO RESUELVE:

1º – Desde el 1º de junio de 2006, conjuntamente con los contratos de usuarios directos e indirectos sometidos a la aprobación del Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio, deberá presentarse la siguiente información:

a) En caso de ser la usuaria una sociedad anónima con acciones nominativas, deberá incluirse un detalle de los accionistas, incluyendo domicilio de los mismos a la fecha de presentación del contrato; si se tratara de una sociedad con acciones al portador, deberá incluirse nombre y domicilio en Uruguay de los integrantes del Directorio, en funciones a la misma fecha. Sin perjuicio de cumplirse lo anterior, cuando la usuaria sea filial de una sociedad del exterior sin constituir sucursal o representación permanente, se deberá individualizar la casa matriz del exterior y su sede.

El Área Zonas Francas garantiza al usuario la confidencialidad de los datos que reciba al respecto, salvo solicitud del Poder Judicial o demás órganos estatales con competencia legal para solicitarlos.

b) Breve presentación del plan de negocios a desarrollar en los tres primeros años, o dentro del plazo contractual si este fuera menor, incluyendo la descripción de la actividad a realizar de acuerdo a la Calificación Internacional Industrial Uniforma (CIIU) Revisión 3 (ajustada a Uruguay), la inversión a ejecutar (total y desagregada por componentes) y el cronograma de ejecución de la inversión.

c) Descripción detallada de la cantidad de personas a emplear en forma directa inicialmente y proyección a uno y tres años (o dentro del plazo contractual si este fuera menor), clasificadas según su respectiva nacionalidad, calificación y remuneración.

2º – La documentación que resulte de la información referida en el artículo anterior, deberá ser firmada por la persona física o su apoderado o por el representante de la sociedad comercial interesada en obtener la aprobación del contrato de usuario respectivo con el explotador, estableciéndose que el firmante deberá indicar su domicilio en Uruguay.

3º – Los contratos de usuarios de zonas francas que tengan por objeto la construcción de plantas industriales e infraestructuras conexas q las mismas estarán eximidas de presentar la información solicitada en el artículo 1º literal b).

4º – A partir de la fecha indicada en la presente Resolución, no se dará trámite a ninguna solicitud de aprobación de nuevo contrato que no sea presentada con la información requerida en el artículo 1º, excepto cuando se tratara de los contratos previstos en el artículo 3º.

5º – La recopilación y sistematización de la información recibida en cumplimiento de lo dispuesto por la presente Resolución estará a cargo del Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio.

6º – Déjese sin efecto la Resolución de la Dirección General de Comercio de fecha 13 de marzo de 2006.

7º – Notifíquese por el Departamento de Administración a las empresas explotadoras de las distintas zonas francas privadas, a la Encargada de la Jefatura de la Zona Franca de Nueva Palmira y a las Asesorías y demás dependencias del Área Zonas francas.

8º – Cumplido, archívese.

Ec. Fernando Antía DIRECTOR GENERAL DE COMERCIO